Chipre: 60 días para ser residente y 0% en dividendos. Pero España cuenta los otros 305 días.
Chipre ofrece el estatus non-dom (0% sobre dividendos, intereses y plusvalías durante 17 años) y una regla de residencia de solo 60 días. Pero ahí está el peligro frente a España: si solo pasas 60 días en Chipre, ¿dónde pasaste los otros 305? La Agencia Tributaria española computará tus ausencias y te exigirá demostrar que no estuviste más de 183 días en España.
GeoNotary genera esa prueba: un registro pericial continuo y automático de tu presencia física, con validez judicial.
Datos fiscales de Chipre
| Non-dom — dividendos, intereses, plusvalías | 0% durante 17 años |
| Regla de residencia mínima | 60 días (con condiciones) o 183 días |
| IRPF general (residente) | progresivo, 0–35% (exentos los primeros 19.500 €) |
| Impuesto de Sociedades | 12,5% (15% desde 2026) |
| Umbral estándar de residencia | 183 días/año |
| Convenio de doble imposición con España | sí, en vigor |
Datos orientativos a 2026. La regla de los 60 días exige condiciones estrictas; consulta con un asesor.
El verdadero riesgo: la inspección de la Hacienda española
Aquí el riesgo frente a España es mayor que en otros destinos: la regla de los 60 días de Chipre no equivale a probar 183 días fuera de España. La AEAT aplica el artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF:
- 1
Permanencia > 183 días: computa tus ausencias esporádicas como días en España salvo que acredites residencia fiscal en otro país con certificado válido a efectos del convenio.
- 2
Centro de intereses económicos: si tu negocio, ingresos o patrimonio principal siguen en España.
- 3
Núcleo familiar: si tu cónyuge no separado e hijos menores residen en España.
La regla de los 60 días te hace residente en Chipre, pero NO acredita ante España que pasaras 183 días fuera de territorio español: tus ausencias computan como España salvo prueba en contra. Es justo el escenario donde una prueba de presencia continua es imprescindible. La deuda española prescribe a los 4 años y el traslado puede activar el impuesto de salida (art. 95 bis LIRPF).
Por qué las pruebas tradicionales no bastan
- Billetes de avión: acreditan la compra del trayecto, no que embarcaras ni cuánto te quedaste.
- Recibos de suministros: acreditan consumo, no presencia personal del titular.
- Extractos de tarjeta: acreditan uso, no que la usaras tú en persona.
- Certificado non-dom y vivienda: documentos de parte; la AEAT exige presencia efectiva, no solo formal.
- Google Maps Timeline: rechazado por la AEAT por ser editable por el propio usuario.
Cómo GeoNotary lo resuelve
- Registro de ubicación continuo y automático: cubre los 365 días — esencial cuando tu residencia se basa en solo 60 días y España cuenta el resto.
- Verificación biomecánica del portador: confirma que eras tú quien llevaba el dispositivo.
- Sellado en blockchain pública + timestamp eIDAS: registro inalterable y verificable.
- Informe pericial: admisible ante la AEAT, los Tribunales Económico-Administrativos y la jurisdicción contencioso-administrativa.
A diferencia de las apps de check-in con selfie diario, GeoNotary no depende de que te acuerdes de registrarte cada día ni deja sin prueba los días que olvidas: registra de forma continua y silenciosa, y certifica quién portaba el dispositivo — no solo que un teléfono estuvo en un sitio.
Preguntas frecuentes
Empieza a acreditar tu residencia en Chipre desde hoy
La prueba pericial es preventiva: cuanto antes la instales, más sólida será tu defensa.
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