IRPF · Artículo 7.p)

Hasta 60.100 € exentos por trabajar en el extranjero. Si puedes probar los días.

El artículo 7.p) de la Ley 35/2006 del IRPF permite dejar exentos hasta 60.100 € al año por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero. Es una de las exenciones más potentes del IRPF español —y una de las que más se deniegan—.

El motivo casi siempre es el mismo: el importe se calcula prorrateando por los días que estuviste fuera, y acreditar esos días con billetes y facturas no suele bastar ante la Agencia Tributaria.

Qué es la exención del 7.p) y a quién le sirve

A diferencia del traslado de residencia fiscal a otro país, aquí sigues siendo residente fiscal en España y presentas tu declaración aquí. Lo que hace el 7.p) es dejar exenta la parte de tu salario que corresponde a los días que trabajaste fuera.

Es la exención de los trabajadores desplazados: ingenieros y técnicos de obra, consultores, comerciales de exportación, directivos con filiales fuera, instaladores, personal de mantenimiento industrial, tripulaciones… Cualquier asalariado que viaje al extranjero por trabajo puede estar dejando dinero sobre la mesa.

Los cuatro requisitos

1 · Residencia fiscal en España

Debes seguir siendo contribuyente del IRPF español. La exención se aplica en tu declaración de la renta.

2 · Trabajo efectivamente realizado fuera

Debe existir un desplazamiento físico real al extranjero. Aquí está el núcleo probatorio: hay que acreditar los días.

3 · Para una entidad no residente

El destinatario o beneficiario del trabajo debe ser una empresa o entidad no residente en España, o un establecimiento permanente en el extranjero.

4 · Impuesto análogo en destino

En el país donde trabajas debe existir un impuesto de naturaleza análoga al IRPF. Se entiende cumplido si hay convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información, y no puede ser paraíso fiscal.

Cómo se calcula: todo depende de los días

El importe exento se obtiene prorrateando las retribuciones por los días de estancia efectiva en el extranjero, con el tope de 60.100 €:

Ejemplo orientativo

Salario anual de 60.000 € y 90 días trabajados en el extranjero:
60.000 € × (90 / 365) = 14.795 € exentos.
A un tipo marginal del 37 %, son unos 5.470 € menos de impuestos ese año.

Cálculo simplificado con fines ilustrativos. El cómputo real depende de tus retribuciones y circunstancias; consúltalo con tu asesor.

Cada día cuenta — y los de ida y vuelta también

El Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de febrero de 2021, confirmó que el cómputo comprende también los días de llegada y de partida. Como cada día suma dinero exento, un cómputo impreciso te cuesta directamente en la declaración —y uno que no puedas probar, te la tumba entera—.

El verdadero obstáculo: probar los días ante Hacienda

La carga de la prueba recae íntegramente en el contribuyente. Y la práctica administrativa en torno al 7.p) es notoriamente exigente: se rechazan con frecuencia los medios que casi todo el mundo aporta.

  • Billetes de avión y tarjetas de embarque: acreditan la compra del trayecto, no que embarcaras ni cuántos días te quedaste.
  • Facturas de hotel: acreditan una reserva pagada, no la presencia personal del trabajador.
  • Partes de viaje y certificados de la empresa: documentos de parte, emitidos por el propio interesado o su empleador.
  • Correos y actas de reuniones: acreditan actividad, no ubicación física.
  • Google Maps Timeline: rechazado por ser editable por el propio usuario.

Lo que te juegas

Si no acreditas los días, Hacienda deniega la exención completa: pierdes el ahorro fiscal del ejercicio y afrontas la regularización con intereses y, en su caso, sanción. Y como la deuda prescribe a los 4 años, la comprobación puede llegarte cuando ya no recuerdas —ni puedes documentar— en qué días exactos estuviste fuera.

Cómo GeoNotary convierte tus desplazamientos en prueba

  • Registro continuo y automático: cada día que estás fuera queda certificado, sin depender de que guardes billetes ni facturas.
  • Verificación biomecánica del portador: acredita que eras quien estaba allí, no solo que un teléfono viajó.
  • Sellado en blockchain + timestamp eIDAS: registro inalterable, verificable por cualquier perito o por la propia Administración.
  • Informe pericial con el cómputo de días desglosado, admisible ante la AEAT, los Tribunales Económico-Administrativos y la jurisdicción contencioso-administrativa.

La diferencia es de naturaleza: en vez de reconstruir a posteriori dónde estuviste juntando billetes y facturas —que es justo lo que la Administración rechaza—, aportas un registro objetivo generado en tiempo real, día a día, desde el primer desplazamiento.

Por qué esta prueba es admisible → · Cómo funciona la tecnología →

Preguntas frecuentes

Empieza a certificar tus desplazamientos desde el próximo viaje

La prueba solo cubre desde que la instalas. Cuanto antes empieces, más días exentos podrás acreditar sin discusión.

Con el respaldo de

Wayra Telefónica
Telefónica
Diputación de Granada — Incubadora El Carmen